«La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida,
Ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados». (Código de Derecho Canónico can. 1055, 1). (Catecismo de la Iglesia Católica, 1601)
Los protagonistas de la alianza matrimonial son un hombre y una muyer bautizados, libres para contraer el matrimonio y que expresan libremente su consentimiento. «Ser libre» quiere decir: -no obrar por coacción; – no estar impedido por una ley natural o eclesiástica. (C.I.C. 1625).
La Iglesia considera el intercambio de los consentimientos entre los esposos como el elemento indispensable «que hace el matrimonio». (Código de Derecho Canónico can. 1057, 1). Si el consentimiento falta, no hay matrimonio. (C.I.C. 1626).
El sacerdote (o el diácono) que asiste a la celebración del Matrimonio, recibe el consentimiento de los esposos en nombre de la Iglesia y da la bendición de la Iglesia. La presencia del ministro de la Iglesia (y también de los testigos) expresa visiblemente que el Matrimonio es una realidad eclesial. Por esta razón, la Iglesia exige ordinariamente para sus fieles la forma eclesiástica de la celebración del matrimonio… (C.I.C. 1630).
El consentimiento por el que los esposos se dan y se reciben mutuamente es sellado por el mismo Dios (Cf Mc 10, 9.). De su alianza «nace una institución estable por ordenación divina, también ante la sociedad». (Gaudium et Spes 48, 1). La alianza de los esposos está integrada en la alianza de Dios con los hombres: «el auténtico amor conyugal es asumido en el amor divino» (GS 48, 2). (C.I.C. 1639).
El amor de los esposos exige, por su misma naturaleza, la unidad y la indisolubilidad de la comunidad de personas que abarca la vida entera de los esposos: «De manera que ya no son dos sino una sola carne» (Mt 19, 6). (Cf Gn 2, 24). (C.I.C. 1644).
El amor conyugal exige de los esposos, por su misma naturaleza, una fidelidad inviolable. Esto es consecuencia del don de sí mismos que se hacen mutuamente los esposos. El auténtico amor tiende por sí mismo a ser algo definitivo, no algo pasajero. (C.I.C. 1646).
«Por su naturaleza misma, la institución misma del matrimonio y el amor conyugal están ordenados a la procreación y a la educación de la prole y con ellas son coronados como su culminación…. (GS 48, 1) (C.I.C. 1652).
* Catecismo de la iglesia Católica: Matrimonio
Catecismo de la Iglesia Católica completo
* Fuente del Vaticano